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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Adopción

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25 julio 2005

Magistrado Ponente: Dr. Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso:1100102030002001-0090-01
Decisión: Concede

Juzgado Local –Tribunal Tutelar- de Ebersberg

Asunto: Solicitan los demandantes que se conceda el exequátur a la sentencia, mediante la cual se decretó la adopción plena de dos menores. La Corte accede a las pretensiones, toda vez que la sentencia de adopción de que se trata no compromete el orden público colombiano.

EXEQUATUR-adopción plena de menores/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional

"2.- A la fecha de presentación de la demanda, 22 de junio de 2001, no existía ningún tratado vigente de reconocimiento recíproco de efectos jurídicos a las sentencias de adopción, suscrito entre Colombia y Alemania, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores en las comunicaciones que obran en el expediente.

No debe perderse de vista, empero, que el 7 de noviembre de 1997, el Estado Alemán suscribió el "Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional". Así mismo, que en el transcurso del proceso se demostró que el mencionado tratado entró a regir en el Estado Alemán el 1º de marzo de 2002, dado que el 22 de noviembre de 2001, se hizo el depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, ibídem.
El convenio en mención extiende sus efectos al caso concreto, porque el Estado Colombiano también lo suscribió y aprobó mediante Ley 265 de 1996, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-383 del mismo año, y en vigor desde el 1º de noviembre de 1998, luego de efectuado el depósito del instrumento de ratificación el 13 de julio de 1998."

F.F.
arts. 693, 694 y 695 C. de P.C.
ley 265 de 1996.
Ver:
Sentencia de la Corte Constitucional C-383 de 1996.
sentencia de 22 de septiembre de 1999. G.J. CCLXI, 332 a 339.
sentencia 080 de 23 de agosto de 2004. Expediente 00245.

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